Cada vez hay menos, pero, desafortunadamente, todavía quedan en esta urbanización perros que viven solos en parcelas vacías a las que acuden los amos una vez a la semana únicamente para darles de comer. La situación de estos perros está considerada como infracción administrativa leve (Art. 24.I.f y 26.I Ley 1/90 de protección de animales domésticos). Un perro, cuya vida transcurre en una parcela en la que no tiene relación ni con el ser humano ni con otros perros se convierte en un animal agresivo y peligroso y cualquier consecuencia derivada de ello solo puede achacarse la irresponsabilidad de unos dueños que se desentienden de su mascota.
Recordamos igualmente que todos los dueños de animales tienen la obligación de identificarlos con un chip, censarlos en el Ayuntamiento y vacunarlos periódicamente. Los propietarios de perros tienen, además, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. No observar estas obligaciones es igualmente una infracción administrativa leve (Art. 2 y 24 Ley 1/90)
Otro punto importante para reflexionar, es la molestia que podemos crear a los demás vecinos si hacemos dejación de nuestras obligaciones como dueños y dejamos que nuestros perros ladren durante la noche sin imponerles silencio o si, ignorando la normativa respecto a la tenencia de animales de granja, decidimos criar gallinas, gallos, pavos etc. en nuestra parcela con los problemas de higiene y ruido que esto provoca. Por ello, apelamos una vez más a su responsabilidad, rogándoles atiendan a los ladridos de los perros (Art. 2 ley 1/90) y se informen en el Ayuntamiento ó Delegación de Agricultura sobre las condiciones que han de tenerse en cuenta para tener animales de granja en residencia urbana.
Con muy poco esfuerzo y mucho cariño podemos conseguir que nuestros animales domésticos estén sanos y felices y que todos tengan un hogar.
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