Es muy normal que muchos de los vecinos de este municipio quieran disfrutar con su mascota, de un paseo por nuestro privilegiado entorno, caminos públicos y vías pecuarias.
También es normal que ese paseo se vea desagradablemente sorprendido por un señor o varios que, (volvemos a la normalidad) desde un vehículo 4x4 , sin uniforme oficial ni identificación alguna, te paren y espeten con unos modos característicos “... no puedes llevar esos perros sueltos...”, “...esto es un coto de caza...”
Aparte de los modos, (no entramos en un debate sobre educación) estos señores auto-nombrados representantes de la ley y el orden, nos quieren embaucar, intencionadamente o por ignorancia, esgrimiendo una supuesta ley, nunca mostrada, donde no podemos soltar a nuestros animales bajo riesgo de denuncia ó lo que es más grave, bajo velada amenaza “... algo le puede pasar a tu perro...”.
Pues bien, como ante la sinrazón solo se puede enfrentar la razón de las normas y leyes aprobadas casualmente por su propio colectivo, nos permitimos “recordar” varios puntos de esta ley –fácilmente comprobables- para que TODOS, tengamos mayor claridad en este asunto y TODOS podamos ejercer libremente y sin coacciones nuestros derechos y el de nuestros animales:
Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 BOE núm. 76/1971, de 31 de marzo. BOE núm. 77/1971 de 1 de abril:
Artículo 30. De los perros y de la caza:
3. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que no estén en posesión de licencia de caza.
Decreto 141/96 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla- La Mancha. D.O.C.M num. 57, de 20 de diciembre de 1996.
TITULO IV CAPITULO PRIMERO
Artículo 40. Utilización y control de perro
5. Quienes transiten por terrenos cinegéticos acompañados de perros bajo su custodia estarán obligados a impedir que estos persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a los nidos. Cuando los perros se alejen de la persona que va a su cuidado mas de 100 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun permaneciendo a la vista de la misma o mas de 50 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de este por lo que será responsable de la correspondiente infracción.
6.El transito de perros por zonas de seguridad, incluidas las fajas de terreno colindantes a que se refiere el articulo 62, exigirá como único requisito de carácter cinegético que el dueño o poseedor se ocupe de controlar eficazmente al animal evitando que este moleste, persiga o dañe a las piezas de caza, a sus crías y a sus nidos. No obstante, en aquellos casos y condiciones en que se permita cazar en determinadas zonas de seguridad, la utilización de perros se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
Nuestro municipio está ocupado por tres cotos de caza, uno municipal y dos privados, por donde transcurren caminos públicos, vías pecuarias y arroyos. No hay un solo metro rural que no esté acotado. Es totalmente legal y además justo que los vecinos que no somos cazadores podemos pasear por los caminos públicos en compañía de nuestras mascotas, tomando las precauciones indicadas y sobre todo no nos dejemos embaucar por aquellos que proclaman la ilegalidad de este hecho.
Es interesante, igualmente, leer la normativa sobre vigilancia y "vigilantes” de estos cotos, titulación, funciones y potestad. Artículo 44.Del cuidado y policía de la caza. Pto.5 a) b) c), que nos ofrece puntos muy esclarecedores sobre este asunto.
Este artículo no es un alegato contra los cazadores, actividad discutible y opinable, sino un alegato contra los derechos de los no cazadores que gusten de disfrutar y entender a la naturaleza de otra forma, y a los que se les coarta de manera “caciquil” sus derechos como ciudadanos, justo sea decirlo no por todo el colectivo de cazadores.
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