miércoles, 2 de mayo de 2007

VIAS PECUARIAS, ES NECESARIO PROTEGERLAS, CAPITULO II

Capítulo II

Marzo de 1995: se abre un nuevo futuro para nuestras queridas vías pecuarias

Sin embargo, y pese a las pérdidas que hemos sufrido en el patrimonio cañadiego, y las que nos tocarán sufrir, 1995 fue una fecha importante para la historia de las vías pecuarias y para frenar, que no eliminar, el proceso de desaparición y alteración de estos caminos pastoriles. En dicho año se aprueba la Ley 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias (ley estatal básica), mandando al cubo de la basura a la desamortizadora y destructora ley de vías pecuarias de 1974.

Han pasado ya once años desde la aprobación de dicha Ley y, a partir de ese momento, se han desarrollado todo un conjunto de acontecimientos que están cambiando el panorama desolador que presentaba el sistema de vías pecuarias en el conjunto de territorios autónomos del Estado español, y han puesto cierto freno a la destrucción de nuestras queridas cañadas, como popularmente las conocemos.
En 1995 también se aprueba la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, que introduce en el artículo 319 la figura del delito ecológico en el supuesto de daños producidos a los bienes de dominio público, incluidas las vías pecuarias. En 2003 se aprueba la Ley 33/2003, de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que en su artículo 36 obliga a las Administraciones públicas a inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de sus patrimonios, ya sean demaniales o patrimoniales, modificando así el artículo 8.4 de la Ley 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias, por lo que ya es obligatorio inmatricular en el Registro de la Propiedad las vías pecuarias deslindadas por las Comunidades Autónomas, lo que nos permite a nosotros los ciudadanos, los propietarios legítimos de las vías pecuarias, empezar a tener seguridad jurídica frente a los ladrones de caminos pastoriles.

(Fotografia de la Vía Pecuaria "Cordel de la Nava", Sotolargo, el pasado mes de Marzo)

Centrándonos en la Comunidad castellana de Castilla-La Mancha los avances en materia normativa también han sido importantes para la protección y puesta en uso de los caminos pastoriles. Ahí está el Decreto 162/95 de 24 de octubre sobre la libre utilización de los caminos y vías de uso público en terrenos sometidos a régimen cinegético especial de Castilla-La Mancha, que trata de evitar el cierre de caminos públicos por parte de los propietarios de cotos privados de caza con mallas cinegéticas. Decreto cuya aplicación no es tan contundente como cabría esperar, sobre todo en las provincias más meridionales de la Comunidad (Ciudad Real).


La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 17 se establece que “el órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias”. En el artículo 24.3 se especifica que “sobre vías pecuarias, la práctica de usos recreativos o deportivos que tengan la consideración de usos complementarios de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se podrá limitar en los casos en que resulte incompatible con la protección de ecosistemas sensibles o especies amenazadas”. Y, por último, el artículo 46 abre la posibilidad de declarar algunas vías pecuarias, o tramos de ellas, como paisajes protegidos, en concreto aquellas que transcurran por “paisajes agrarios tradicionales y extensivos de dehesas, praderas de diente, prados de siega y estepas cerealistas que, adicionalmente a su valoración estética y cultural, contribuyan a la conservación de una parte de la biodiversidad”. Y, por fin, en 2003, ocho años después de la aprobación de la Ley básica 3/95, se publica la Ley 9/2003, de 20 de marzo de vías pecuarias de Castilla-La Mancha ¡Más vale tarde que nunca!.

Fotografía de incursiones en la via pecuaria "El Cordel de la Nava"

Nuestro agradecimiento a Hilario Villalvilla, miembro de Ecologistas en Accion y expreto en Vías Pecuarias, por la redacción de estos articulos







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